La Compensación por Tiempo de Servicios (o CTS, para los amigos) es uno de esos beneficios laborales que suenan más complicados de lo que realmente son.
La idea detrás de la CTS es sencilla: es una especie de “colchón” económico que te protege si en algún momento te quedas sin chamba. Pero, ¿realmente sabes cómo se calcula?, ¿si te corresponde?, ¿y qué pasa si cambias de trabajo? Vamos a desmenuzar el tema para tu tranquilidad.
¿Qué es la CTS?
La CTS es como un ahorro obligatorio que tu empleador guarda por ti. Se deposita dos veces al año —en mayo y en noviembre— y funciona como un fondo de respaldo en caso de cese laboral.
Pero ojo, no todos los trabajadores tienen acceso a este beneficio. Aquí te va una mini checklist:
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Estás en planilla (nada de contratos por recibos por honorarios).
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Tienes como mínimo un mes completo laborado.
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Trabajas más de 4 horas diarias.
Si cumples con esos requisitos, entonces ¡felicitaciones! Tienes derecho a CTS.
¿Cómo se calcular CTS?
Buena pregunta. Vamos con lo básico:
Fórmula estándar:
(Sueldo mensual + 1/6 de la gratificación) ÷ 12 × meses trabajados
Pero mejor lo vemos con un ejemplo, ¿te parece?
Ejemplo realista:
Cálculo paso a paso:
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Sueldo + 1/6 de gratificación: S/ 2,000 + S/ 333.33 = S/ 2,333.33
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Divides entre 12 y multiplicas por 6: (S/ 2,333.33 ÷ 12) × 6 = S/ 1,166.67
Entonces tu CTS sería: S/ 1,166.67 (redondeando un poco, claro).
¿Qué factores pueden hacer que varíe?

Hay varios detalles que influyen, como:
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Si tienes un sueldo variable (por comisiones, por ejemplo).
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Si trabajaste menos de seis meses.
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Si hubo licencias sin goce.
Cada caso es un mundo, pero no te preocupes: aquí lo importante es entender la lógica general. Lo demás se ajusta con fórmulas más detalladas.
Beneficios de la CTS (que nadie te dice tan claro)
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Te protege si pierdes el trabajo (como un “airbag” financiero).
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Genera intereses si está en una buena entidad financiera.
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Puedes retirar el excedente si supera los cuatro sueldos acumulados.
Checklist rápida para saber si te toca CTS
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¿Estás en planilla?
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¿Trabajaste más de un mes?
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¿Tu jornada es mayor a 4 horas diarias?
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¿No eres practicante ni freelance?
Si cumples con estos puntos, lo más seguro es que te toque recibir CTS
¿Y qué pasa si cambio de trabajo?
Tranquilo, no pierdes tu CTS. El empleador anterior deposita lo que te corresponde por el tiempo trabajado, y el nuevo empieza desde cero. Solo asegúrate de recibir la constancia de depósito.
¿Dónde puedes ver tu CTS?
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En la banca en línea de tu entidad financiera
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En los comprobantes que tu empleador debería enviarte
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En tu boleta de pago (a veces aparece ahí también)
Protege tu futuro hoy
Tener tu CTS te da cierta tranquilidad, claro. Pero si quieres blindarte aún más, considera opciones como la Renta Garantizada de RIMAC. Te permite planificar tu jubilación con ingresos fijos mensuales, asegurando que ese esfuerzo que haces hoy te rinda frutos mañana.
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